El único feriado nacional de octubre será el miércoles 8 de octubre, Día del Combate de Angamos (1879), episodio clave de la Guerra del Pacífico en el que el contralmirante Miguel Grau Seminario, máximo héroe naval del Perú, entregó su vida en defensa de la patria.
En esta fecha entidades del Estado e instituciones armadas rendirán homenaje con ceremonias y actividades oficiales.
Cabe indicar que durante el mes de octubre no hay días no laborables.
¿Cuánto es la remuneración en un feriado?
Los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
No obstante, el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 %.
Trabajos esenciales
Los puestos de trabajo que, por lo general, deben continuar operando para garantizar la prestación de servicios esenciales a la comunidad son los de salud, limpieza, electricidad, agua, transporte, seguridad, expendio de alimentos, entre otros.
Los empleadores que incumplan el pago adicional ni otorguen la compensación del descanso sustitutorio estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1,058 a S/24,1 638.

¿Cuáles son los feriados que faltan celebrar el 2025
Octubre:
Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre:
Sábado 1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:
Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.

Diferencia entre feriado y día no laborable
Cabe indicar que en el día declarado feriado, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración. Pero en caso deba laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, su empleador tiene dos opciones: brindarle un descanso en otra fecha; o efectuar el pago adicional de la remuneración, por el feriado trabajado.
En el caso del día no laborable para los trabajadores del sector público. Este personal deberá devolver las horas de ausencia durante las siguientes semanas, según lo que indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
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